Pronunciamiento de la gestión Torres Pinchi sobre fallo del Poder Judicial que ordena entrega del Rectorado
LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA A TRAVÉS DE LA SALA SUPERIOR PENAL DE APELACIONES Y LIQUIDADORA ORDENÓ QUE SE LE ENTREGUE INMUEBLE DE AYABACA C-9 A SUNEDU REPRESENTADO POR VÍCTOR RAUL GALLEGOS SOLÍS; PERO LE NIEGA ENTREGA DE LOCAL CENTRAL DE CALLE HUANUCO Y BOLIVAR, ASI COMO DE LA CIUDAD UNIVERSITARIA. El CONSEJO UNIVERSITARIO INFORMA A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA QUE la Sala Superior Penal de Apelaciones y Liquidadora, en una Resolución írrita, cometiendo aberraciones jurídicas donde no ha valorado adecuadamente la Constitución Política del Estado, Ley Universitaria, y Estatuto de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, incide en el desconocimiento al incurrir en la violación de la Autonomía Universitaria, sometiendo al Poder Judicial a la jurisdicción de la SUNEDU, tomando como base para su decisión resolutiva los documentos de gestión de esta entidad dependiente del Ministerio de Educación. Oportunamente el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL se ha pronunciado en la aclaración emitida al Colegio de Abogados de Lima. “SUNEDU NO TIENE COMPETENCIA PARA DESIGNAR AUTORIDADES UNIVERSITARIAS”.- Lo que es concordante con las propias RESOLUCIONES DE SUNEDU Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN: “SUNEDU NO TIENE COMPETENCIA PARA INTERVENIR EN LAS ACCIONES DE GOBIERNO NI DE ELECCIONES EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS.
A pesar de ello resuelve otorgar la conducción del inmueble de Ayabaca C-9 al representante de SUNEDU, Sr. Víctor Raúl Gallegos Solís, quien en la actualidad no ostenta el cargo de Rector, ya que ante el cumplimiento de la voluntad de este Organismo al aplicar el art. 254° del Estatuto Universitario sin modificar, el plazo máximo de mandato es por treinta días, que se venció el 28 de Abril del 2016, dándose un vacío legal, correspondiendo de acuerdo a Ley, que este vacío legal sea resuelto por la Asamblea Universitaria Transitoria, situación que se dio con fecha 04 de Mayo de 2016, DESIGNANDO al DR. TIMOTEO TORRES PINCHI COMO RECTOR (i). Si bien la audiencia se llevó a cabo el 03 de Mayo de 2016, es de reconocer también lo que el colegiado establece en el apartado 6.2.3.2 . “se entiende que un efecto jurídico se produce por expresa disposición y fuerza de la ley, como también ocurre por ejemplo con la extinción del contrato de mandato o poder , donde no se requiere revocatoria de mandato o poder, o formalidad legal alguna, por lo que esta Resolución deviene en tardía, ya que la Asamblea Universitaria designó Rector (i), EL 04 de Mayo, y expide su Resolución sustentándose en hechos anteriores al 03 de Mayo. Situación a determinarse en la Instancia que corresponda.
En el Expediente: 001454-2016-60-1401-JR-PE-01 PROCEDENTE DEL PRIMER JUZGADO DE INVEST. PREP. DE ICA AUTO SUPERIOR DE VISTA RESOLUCIÓN Nº 04 con fecha seis de mayo del dos mil dieciséis RESUELVE: declarar PROCEDENTE la solicitud de desalojo preventivo y ministración provisional de la posesión, a favor del agraviado Estado Peruano -Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica - representado por Víctor Raúl Gallegos Solís, a quien se le restituirá la posesión del siguiente bien inmueble ubicado en la Prolongación Ayabaca C 9-Ica; La Resolución se limita única y exclusivamente al inmueble de la Prolongación Ayabaca C 9-Ica, más no de los otros 02 locales cuyo desalojo provisional y ministración se ha requerido, como son el local central ubicado en la calle Bolívar N° 232 y la calle Huánuco, y el local de la Ciudad Universitaria ubicado en la Panamericana Sur Km. 305; lo que queda claramente establecido en el apartado 6.2.5 de la presente resolución.
Por lo expuesto alertamos a la comunidad universitaria que SOLO SE LE HA OTORGADO POSESIÓN DEL INMUEBLE DE LA CALLE AYABACA, NO SE PUEDE PRETENDER POSESIÓN DE NINGÚN AMBIENTE DE LOS DECANATOS. La referida Resolución NO INFLUYE en la GOBERNABILIDAD DE LA UNIVERSIDAD, QUEDAN INTACTAS LAS RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA, DEL RECTOR (i) DR. TIMOTEO TORRES PINCHI, Y LOS VEINTIUN (21) DECANOS ELEGIDOS EN EL PROCESO DE ADECUACIÓN A LA LEY UNIVERITARIA N° 30220 POR VOTO UNIVERSAL.
SECRETARIO GENERAL
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